26/01/2012 12:06
El Ministro de Justicia de España, Alberto Ruiz-Gallardón, ha señalado en una comparecencia en la comisión de Justicia del Congreso, que hará modificaciones legislativas en varios temas, dos de ellos afectan a los menores de edad. La reforma atañe a la Ley del aborto vigente desde julio de 2010 y a la Ley del menor. En lo que se refiere a la Ley de aborto, la modificación que se llevará a cabo será la de exigir el consentimiento paterno en los casos de las menores de edad que quieran abortar. La reforma se basará en la Ley de 1985 que legalizaba el aborto en tres casos: en las primeras 12 semanas de gestación en los supuestos de violación, hasta 22 semanas en casos de riesgos de malformaciones en el feto y sin límite en el supuesto de riesgo para la salud física o mental de la madre. La Ley actual no exige el consentimiento paterno, pero sí que los padres sean informados de que sus hijas de entre 16 y 17 años van a interrumpir su embarazo, siempre que las menores no argumenten amenazas, coacciones, malos tratos o una situación de desarraigo o desamparo en su familia. Recientemente la ACAI (Asociación de clínicas acreditadas para la interrupción voluntaria del embarazo) publicó una nota de prensa en la que explicaba que entre julio de 2010 y octubre de 2011, 36.718 mujeres se sometieron a un aborto. De ellas, 1.186 eran chicas de 16 y 17 años y aunque no tenían la obligación de comunicárselo a sus padres, el 87% de ellas acudió con ellos a la clínica. Aseguran que solo 151 niñas lo hizo sin que sus padres lo supieran alegando mal ambiente familiar. En cuanto a la Ley del menor y tras los casos de Marta del Castillo y Sandra Palo que han creado una gran alarma social, la novedad más importante sería que en los casos de delito grave en los que haya implicados adultos y menores, todos sean investigados y enjuiciados conjuntamente, si bien a estos últimos se les seguirá aplicando la legislación prevista para ellos. También se contempla la posibilidad de que en casos excepcionales y de gravedad extrema se instaure la pena de prisión permanente revisable que se compara con la cadena perpetua y son muy diferentes. Sí es verdad que esta pena puede traducirse en la permanencia del preso en una cárcel de por vida pero a diferencia de la perpetua, una vez cumplida la condena el preso deberá pasar por un tribunal que en función de la probabilidad de volver a delinquir será quien decide si prolonga su permanencia en prisión. En la cadena perpetua no existe revisión alguna. Sin querer herir sensibilidades, me muestro a favor de dicha pena de prisión en los casos de gravedad extrema porque soy de la opinión que a las victimas de éste tipo de delitos nadie les puede devolver su libertad ya que les han despojado de uno de los derechos fundamentales que es la vida y para esto, desgraciadamente, no hay revisión posible. En cuanto a la modificación de la Ley del aborto, soy partidario de que las niñas menores de 18 años que se vayan a someter a un aborto, deban informar a sus progenitores de ello ya que es una intervención que puede conllevar riesgo para la salud de las mismas y hasta la mayoría de edad los padres somos, para lo bueno y para lo malo, totalmente responsables de lo que les suceda a nuestros hijos. En Peques y Más | ¿Para quién es justa la Ley del Menor? Imagen | Dolors Nadal